Trabajo Social

Renta de Garantía de Ingresos

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Por Olatz Zelaia. Trabajadora social de ADEMBI (mayo 2012) Cada vez se habla más de las prestaciones económicas que el sistema público pone a disposición de los ciudadanos. Lo que […]

Por Olatz Zelaia. Trabajadora social de ADEMBI (mayo 2012)

Cada vez se habla más de las prestaciones económicas que el sistema público pone a disposición de los ciudadanos. Lo que antes se sentía como un tema “tabú”  pasa a estar en nuestro día a día ya que muchas personas no pueden hacer frente a sus gastos debido a trabajos con sueldos precarios, pensiones ínfimas o imposibilidad de acceso al mercado laboral por diferentes circunstancias.

La prestación que actualmente está en boca de todos es la Renta de Garantía de ingresos, ya que se han producido cambios al respecto, que deben estar  en conocimiento de todas las personas beneficiarias y personas que sin serlo, podrían solicitarla.

La Renta de Garantía de ingresos es una prestación económica, periódica, que pretende atender las necesidades básicas de las personas y familias que no disponen de recursos suficientes.

Esta prestación puede cubrir necesidades económicas en diferentes niveles. Por una parte se podrán complementar ingresos de la unidad de convivencia que cuentan con un nivel mensual de ingresos inferior al importe dela Renta Básicaparala Inclusiónyla Protección Socialque pudiera corresponder. Estos ingresos pueden ser provenientes de un trabajo o de alguna pensión de discapacidad, jubilación, pensiones no contributivas, por hijo a cargo…

Por otra parte también pueden acceder a esta prestación personas que no dispongan de ningún tipo de ingreso y su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe dela Renta Básicaparala Inclusiónyla Protección Socialque pudiera corresponder.

Hasta ahora esta prestación se solicitaba y tramitaba desde los servicios sociales de base del ayuntamiento. Desde Diciembre del 2011 se tramita desde Lanbide –Servicio vasco de empleo-.

Este cambio de competencias se ha llevado a cabo con la intención de que las ayudas formen parte de la inclusión activa y se alivie la carga de trabajo que el trámite de las mismas generaba en los servicios sociales municipales. Para impulsar la inclusión activa, que anteriormente mencionaba, las personas beneficiarias firmarán un convenio de inclusión. Este convenio es una forma de marcar pautas para la inclusión social y laboral de la persona titular y del resto de los miembros de la unidad de convivencia. Se definirá de mutuo acuerdo entre la persona titular y Lanbide, y en su caso se colaborará con los servicios sociales.

Los titulares de la RGI y las personas miembros de su unidad convivencial que se encuentren en edad laboral, tienen que estar disponibles para el empleo a no ser que sean titulares de pensiones de: incapacidad laboral permanente absoluta, gran invalidez o pensión no contributiva por discapacidad.

Para solicitar la RGIhay que pedir una cita con antelación llamando a cualquiera de estos dos teléfonos: 901222901/945160600 o personándose en la oficina que corresponda al lugar en el que se esté empadronado. En el caso de que se cumplan ciertos requisitos se facilitará otra cita donde se informará acerca de la documentación a entregar para presentar la solicitud.

La personas que ya cobraban la RGIanteriormente, seguirán cobrándola sin tener que hacer ninguna gestión. Para poner en sobre aviso a todas las personas beneficiarias de la RGI, se han enviado cartas a los domicilios donde aparecen empadronadas las personas beneficiarias.

Es importante tener en cuenta que cualquier cambio en su situación deberá ser comunicado a Lanbide en un plazo de 15 días, a partir del día en el que se produce el cambio. No comunicar estos cambios dentro del plazo estimado, puede ser causa de suspensión del pago.

Los beneficiarios de la RGI, que cumplan unos requisitos predeterminados,  podrán percibir una pensión complementaria de vivienda, que es un complemento dirigido a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, que se tramita, igualmente desde Lanbide.

Más información en: www. Lanbide.net

Para cualquier duda o aportación  llamar a ADEMBI preguntad por Olatz o escribir un correo a: social@emfundazioa.org

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