Trabajo Social

La incapacitación civil como instrumento de protección

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Por Leire Moreno. Trabajadora Social de ADEMBI La incapacitación provoca generalmente una serie de recelos y temores tanto en  los profesionales, como los familiares, ante el inicio del procedimiento de incapacidad. […]

Por Leire Moreno. Trabajadora Social de ADEMBI

La incapacitación provoca generalmente una serie de recelos y temores tanto en  los profesionales, como los familiares, ante el inicio del procedimiento de incapacidad. Tendemos a identificar la incapacitación con privación de derechos. Otro de los temores es el propio procedimiento judicial, su larga duración y su coste económico.

Las reticencias ante la incapacidad están, en gran medida, injustificadas y , sin duda, conocer mejor para que sirve la incapacitación y como se aplica, puede ayudarnos a todos a entender que, si efectivamente una persona ha perdido la capacidad de decidir por si misma, la incapacitación es la mejor forma de proteger su persona y sus bienes.

Qué es la incapacitación

Al nacer, todas las personas, por el simple hecho de serlo tenemos derechos y obligaciones. Esta facultad innata es la que en términos jurídicos se llama “capacidad jurídica”. Sin embargo, tener capacidad jurídica no implica tener capacidad de obrar.

La incapacitación no limita la capacidad de la persona para ser titular de derechos, sino que limita su capacidad para ejercerlos directamente. Permite que personas con falta de capacidad puedan a actuar a través de sus representantes legales.

El Código Civil (CC) en el artículo 200, recoge mediante una fórmula abierta las causas de incapacitación. No enumera una serie de enfermedades, sino que exige la existencia de “enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, con persistencia en el tiempo y que impidan a la persona gobernarse por si misma”.

Quién puede solicitar o promover la incapacitación

Están legitimados para instar el procedimiento de incapacidad una lista cerrada de familiares.

  1. El cónyuge, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, ascendientes y hermanos del presunto incapaz.
  2. El Ministerio Fiscal, el cual actuara, si las personas mencionadas anteriormente no existieran o no lo hubieran hecho. Cualquier persona esta facultada para poner en conocimiento del Ministerio fiscal los hechos que puedan ser determinantes de incapacitación.
  3. Las autoridades y funcionarios públicos, que por razón sus cargos, conocieran la existencia de posibles causas de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

El procedimientote incapacitación, se tramita en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio donde este empadronada la persona susceptible de ser incapacitada.

Fases del procedimiento

La Demanda

Se inicia el procedimiento mediante un escrito demanda, en el que se pone en conocimiento del juez la existencia de la persona con presunta falta de capacidad de obrara y se le propone en primera instancia a la persona más idónea para ocupar el cargo de tutor o curador.

Las Pruebas

  1. Prueba documental: documentos que en su día se aportaron a la demanda para acreditar la falta de capacidad: informes médicos, certificado de minusvalía, informes sociales, etc.
  2. Audiencia de parientes más próximos: el juez oirá a los tres parientes más cercanos y si en la demanda se ha propuesto un tutor también oirá a éste.
  3. Examen judicial: el juez examina al presunto incapaz.
  4. Examen del médico forense: el médico examina al presunto incapaz y emite un informe sobre la capacidad del mismo.

La Sentencia

Practicadas las pruebas, y realizado el juicio oral, el juez dicta sentencia en la que se determinara la extensión y limites de la incapacidad, así como se nombrara un tutor o curador. La sentencia afecta solo al futuro, no tiene efectos retroactivos.

Las Figuras de Guarda

Las figuras de guarda con las que cuenta la persona incapacitada en su capacidad de obrar son dos:

  1. Cuando la persona tiene totalmente limitada su capacidad para elegir y decidir de manera libre se nombra un TUTOR.
  2. Cuando esa limitación no es total, sino que esta limitada para determinados actos el derecho propone la cúratela a través de la figura del CURADOR.

Teléfonos de Institutos Tutelares:

Bizkaia: 94-608 37 40

Guipuzkoa:HURKOA-943466714
Araba: BEROA- 945 214363

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